Guatemala: corte mantiene veto a opositores para elecciones
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala resuelve mantener la negativa de inscribir a candidatos de dos partidos opositores para para la elección presidencial de junio
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala anunció el jueves mantener la negativa de inscribir a candidatos de dos partidos opositores para para la elección presidencial de junio. En contraste, avaló por el momento el registro de otras dos candidaturas de políticas aliadas al gobierno a quienes han denunciado por tener prohibición constitucional.
La Corte resolvió negar apelaciones presentadas por los partidos rechazados que buscaban revertir la decisión de la Corte Suprema de Justicia de dar por buenas las negativas iniciales del Registro de Ciudadanos y del Tribunal Supremo Electoral.
También negó apelaciones de otros partidos políticos que buscaban sacar de la contienda a otras dos agrupaciones. Las decisiones de la Corte son temporales hasta que resuelva en definitiva.
Guatemala renovará a su presidente, vicepresidente, diputados al Congreso, alcaldes y diputados al Parlamento Centroamericano el 25 de junio y, a menos de un mes de que termine el plazo para inscribir candidatos, dos partidos quedan fuera de la contienda electoral por decisión del ente de Constitucionalidad, que tiene la última palabra. La carrera presidencial ha estado marcada por la controversia desde que se convocó el llamado a las urnas.
Se trata del Movimiento Para la Liberación de los Pueblos (MLP), un partido de izquierda fundado por indígenas y campesinos que aboga por un estado plurinacional. Thelma Cabrera lidera su binomio y es la única mujer indígena postulada para la presidencia y le acompaña como aspirante a vicepresidente Jordán Rodas Andrade, exprocurador de los derechos humanos.
Ramiro Muñoz, registrador electoral, se negó de inicio a inscribir las candidaturas del partido por un asunto administrativo aduciendo que Rodas Andrade carece de un documento que dé fe de que no tiene cuentas pendientes con el Estado. El llamado finiquito es un requisito establecido en la ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
No obstante, el exprocurador, acérrimo crítico del gobierno de Alejandro Giammattei, no tiene prohibición constitucional (que estipula los impedimentos para acceder al cargo) para concurrir a elecciones.
El otro partido rechazado es Podemos, de tendencia de derecha, que impulsa como candidato a presidente a Roberto Arzú García Granados. Su candidatura fue inicialmente admitida por el Registro de Ciudadanos, pero fue impugnada ante el Tribunal Supremo Electoral. Este le retiró la inscripción por supuestamente hacer campaña anticipada, pese a que al menos otros dos candidatos que recibieron llamadas de atención por campaña anticipada aún conservan sus inscripciones.
Las candidaturas que la Corte de Constitucionalidad mantiene vigentes son las de Zury Mayté Ríos Sosa y la de Sandra Torres Casanova.
Ríos Sosa, hija de José Efraín Ríos Montt, el exdictador fallecido que recibió una condena -luego anulada- por genocidio, postula por la coalición de partidos Valor-Unionista, de tendencia de derecha radical.
En su artículo 186, la constitución de Guatemala impide optar al cargo de presidente y vicepresidente a caudillos, jefes de golpe de Estado o similares y a sus parientes. Con base en esa restricción, se le prohibió a Ríos Sosa en anteriores ocasiones la participación. Sin embargo, para la próxima contienda, fue una de las primeras candidaturas inscritas.
La postulación de Sandra Torres Casanova, exprimera dama (divorciada del fallecido expresidente Álvaro Colom Caballeros 2008-2012) y la de su candidato vicepresidencial, Romeo Guerra, un expastor evangélico, que corren por el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) también fueron impugnadas por la prohibición constitucional, ya que ningún ministro de culto puede correr a la presidencia o vicepresidencia.
Aunque la decisión de sus participaciones fueron impugnadas por los partidos políticos Cabal y Todos, tanto el tribunal electoral como la justicia ordinaria -con decisiones de la Corte Suprema y de la de Constitucionalidad- ratificaron su admisión.