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Estas son las sanciones por hacer mal uso de los símbolos patrios en México

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales data de 1968, y establece castigos al desacato o falta de respeto a cualquiera de las máximas insignias de la nación

José Luis Montenegro
Martes, 28 de noviembre de 2023 12:56 EST
La ruina de las piñatas en un México que no está para fiestas

Desde que un ciudadano mexicano cursa la educación básica, es instruido bajo un profundo nacionalismo, el cual obliga a respetar y rendir homenaje a los símbolos patrios del país, entre ellos y los más importantes: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.

Debido a ello, existen sanciones para aquellos que falten el respeto a dichos símbolos e, inclusive, a los que cometan alguna falta con fines de lucro. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales data de 1968, y establece castigos –tanto económicos o con cárcel– al desacato a cualquiera de las máximas insignias de la nación.

La ley fue publicada en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 8 de febrero de 1984, durante la administración del expresidente de México, Miguel de la Madrid Hurtado.

En el Artículo 2 de dicho ordenamiento, se establece que el Escudo Nacional está constituido de la siguiente manera:

“(…) por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional”.

En lo que respecta a la Bandera Nacional, el Artículo 3 refiere:

“(…) consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

En el Artículo 4, se hace una acotación del Himno Nacional:

“La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia”.

Sin embargo, en el Artículo 56 de La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se indican algunas de las infracciones, de acuerdo a las conductas siguientes:

  • Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional.
  • Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización de esta Ley.
  • Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización pertinente.
  • Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
  • Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios.
  • Portar la bandera presidencial.
  • Alterar la letra o música del Himno Nacional.
  • Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro.

De acuerdo con el ordenamiento mexicano vigente, las multas podrían ser de hasta 10.000 veces el salario mínimo actual (en la frontera norte es de 312 pesos, más de 15 dólares estadounidenses; y en el resto del país, el sueldo es de 207,44 pesos diarios, lo equivalente a más de 10 dólares).

Cabe mencionar que una segunda multa de hasta 10.000 veces el salarió minimo actual podría aplicarse, por cada día que persista la infracción; además de arresto por 36 horas y “las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables”, refiere la Ley.

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